Embargan cuentas bancarias del Inposdom por supuesto incumplimiento pago de vacaciones a servidores de carrera

EL NUEVO DIARIO, SANTO DOMINGO.-El Centro JurĆ­dico e Inversiones BatĆ­a Ramos, que encabeza el abogado Oliver BatĆ­a, notificĆ³ este miĆ©rcoles un acto de embargo retentivo al Instituto Postal Dominicano (Inposdom), basado en la sentencia NĆŗm. 0030-1643-2022-SSEN-00226, emitida por el T
ribunal Superior Administrativo (TSA) a favor del seƱor Mervin JimĆ©nez Familia. Un comunicado de prensa indica que la referida sentencia evacuada por la quinta sala del Tribunal Superior Administrativo establece, entre otros aspectos, que el Inposdom debe pagar RD$500,000 al seƱor Mervin JimĆ©nez Familia, por concepto de responsabilidad patrimonial en daƱos y perjuicios. Al respecto, el abogado Oliver BatĆ­a, afirma que esta es la primera sentencia por el incumplimiento al pago de vacaciones, del total de 20 servidores de carrera que representamos. Los mismos habĆ­an sido desvinculados de forma irregular y en tal virtud acordamos su reposiciĆ³n el pasado 21 de abril lo cual se cumpliĆ³, al igual que el pago de salarios dejados de percibir, pero los 20 han demandado porque no se les ha pagado sus vacaciones”, explicĆ³ BatĆ­a. ¿En quĆ© consiste el embargo? El embargo consiste en que se retienen de las cuentas institucionales los fondos equivalentes a la demanda, por lo que si en el plazo establecido no se paga al demandante, automĆ”ticamente este dinero el banco lo debe entregar en su favor por el duplo establecido en la sentencia. Esta es apenas la primera sentencia de las 20 demandas incoadas y se espera que con este precedente los otros 20 demandantes tambiĆ©n ganen en los mismos tĆ©rminos. Las cuentas bancarias del Instituto Postal Dominicano fueron embargadas mediante acto retentivo nĆŗm.. 1145/2022, en atenciĆ³n a lo que establecen los artĆ­culos 148 de la ConstituciĆ³n Dominicana y el artĆ­culo 25 de la Ley 107-13. SegĆŗn un comunicado, el acto que avala el embargo es de los protocolos del ministerial Raudy Cruz NĆŗƱez, Alguacil ordinario del Juzgado de Trabajo, Segunda Sala de la Provincia Santo Domingo. Lo que establecen las leyes al respecto El artĆ­culo 148 de la norma suprema del paĆ­s refiere: Responsabilidad civil. “Las personas jurĆ­dicas de derecho pĆŗblico y sus funcionarios o agentes serĆ”n responsables, conjunta y solidariamente, de conformidad con la ley, por los daƱos y perjuicios ocasionados a las personas fĆ­sicas o jurĆ­dicas por una actuaciĆ³n u omisiĆ³n administrativa antijurĆ­dica”. En ese orden, el ArtĆ­culo 25 de la Ley 113-07 sostiene: TramitaciĆ³n y medidas provisionales. “La iniciaciĆ³n del procedimiento, sea de oficio o a instancia de parte, obliga a la AdministraciĆ³n a tramitar por su orden temporal el procedimiento y resolverlo en el plazo establecido y la facultad, en los casos establecidos por las leyes a adoptar, razonada y motivadamente, de oficio o a instancia de parte, las medidas provisionales que estime pertinentes para asegurar la eficacia de la resoluciĆ³n que, en el caso, ponga fin al procedimiento”. Se recuerda que El Inposdom acordĆ³ en abril reintegrar a 20 servidores pĆŗblicos, ademĆ”s de pagar los salarios dejados de percibir y el pago de vacaciones en 45 dĆ­as, este Ćŗltimo violado por mĆ”s de tres meses.

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