Los abusos molestosos son cuando la persona no quiere acceder a la relación, porque cuando ella quiere no hay delito y el amor con el jefe inicia su reinado…
Este anĆ”lisis jurĆdico pretende llevar conocimiento de las disipaciones de la ley, en los temas de acoso sexual laboral sin hacer mención particular de ningĆŗn caso, ya que en la Justicia Dominicana son pocos los procesos judiciales en curso por la comisión de estos tipos penales, debido a la rigurosidad de la exigencia de pruebas, que puedan llevar al juez a destruir la presunción de inocencia del posible imputado, que a pesar de ser hechos frecuentes, no pasan de un buen boche o advertencia y las victimas en ocasiones por no verse expuestas difĆcilmente accedan a judicializar estos acosos molestosos.
Las mujeres son las mƔs asediadas sexualmente en el Ɣmbito laboral, sin dejar de mencionar los casos que afectan al gƩnero masculino.
Para que se configure el tipo penal de Acoso Sexual laboral, la victima debe probar que recibió una orden, recibió una amenaza, recibió un constreñimiento o que recibió un ofrecimiento de su jefe, de lo que sea destinado a obtener favores de naturaleza sexual.
Es preciso seƱalar que grabar conversaciones telefónicas o desde el celular o cualquier dispositivo sin orden judicial estĆ” penado con prisión de 6 meses a 1 aƱo, segĆŗn lo prevĆ©n los artĆculos 337 y 337, pĆ”rrafo 1 del Código Penal, mĆ”s aĆŗn si la grabación ilegal es llevada al conocimiento del pĆŗblico.
TambiĆ©n el artĆculo 338 del Código Penal, aumenta esa pena de 1 a 2 aƱos de prisión, si la grabación ilegal es publicada por cualquier vĆa que sea y mĆ”s aĆŗn si se realiza la publicación del audio y la imagen del presunto imputado sin su consentimiento.
En las Ć”reas de trabajo, el acoso sexual, podemos asimilarlo a una conducta atĆpica no deseada, molestosa, de naturaleza sexual, que hace que la persona que la recibe, se sienta incomoda, a veces temerosa y cuyo asedio podrĆa transformarse en timidez o desconcentración del trabajo.
Hay que diferenciar muy bien entre tipos de conductas una cosa es acoso sexual, otra muy diferente es agresión sexual.
En la RepĆŗblica Dominicana, el actual Código Penal Dominicano castiga esta prĆ”ctica incomoda en su artĆculo 333, PĆ”rrafo 2, cuando dispone que “Constituye acoso sexual toda orden, amenaza, constreƱimiento u ofrecimiento destinado a obtener favores de naturaleza sexual, realizado por una persona (hombre o mujer) que abusa de la autoridad que les confieren sus funciones”, y establece penas de un aƱo de prisión y multa de cinco mil a diez mil pesos.
Las mujeres vĆctimas de acoso y segĆŗn la gravedad del hecho, pueden tambiĆ©n disponer de lo previsto por el artĆculo 333, del Código Penal Dominicano que del mismo modo establece que “Toda agresión sexual que no constituye una violación, se castiga con prisión de cinco aƱos y multa de cincuenta mil pesos”.
Una agresión sexual puede ser tanto en su trabajo, como en cualquier lugar, y no necesariamente llega al grado de violación, como es el hecho de agarrarle las nalgas, los senos, la pelvis y otras partes Ćntimas sin su consentimiento, pegarla a la pared en actitud sexual, intentar besarla, mostrarle sus genitales, manoseos, jalones o pellizcos sexuales, sentar a las victimas sobre las piernas o partes Ćntimas del agresor, los tocamientos y acercamientos innecesarios, sorprenderla con contactos fĆsicos e insinuaciones, observaciones sexuales, envĆo de material pornogrĆ”fico sin su consentimiento, jalarle la ropa y ropas intimas de modo sexual, propagar rumores sexuales acerca de la vĆctima, exigencia de besos verbales o de hecho besarle el cuello o morderla con intención sexual y pintar grafitis sexuales acerca de la vĆctima en las paredes de los baƱos y vestuarios pĆŗblicos o de trabajo.
En otras legislaciones, el acoso sexual puede ser enviarles mensajes o notas sexuales, las peticiones de favores sexuales, comentarios o miradas sexuales,el acechamiento y observación no consentida mientras usa el baƱo, los tocamientos y acercamientos innecesarios, sorprenderla con contactos fĆsicos e insinuaciones.
Haciendo una comparación entre el acoso y las agresiones sexuales, ambas se encuentran estrechamente vinculadas, pero según la gravedad de los hechos, en cada caso y teniendo en cuenta el modo, la forma, el lugar, el tiempo y los medios empleados, asà serÔ la sanción penal.
Para que estas situaciones constituyan delito de acoso sexual laboral para la persona que es vĆctima del mismo, esta acción debe ser de carĆ”cter desagradable, ofensivo y contra su voluntad, segĆŗn lo estableció la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
Estos tipos de conductas pueden ser humillantes para quien la sufre y podrĆa constituir un problema de salud, que se traduce en nerviosismo y desconcentración , falta de sueƱo y ansiedad, traumas emocionales, estrĆ©s, depresión, sentimientos de baja autoestima, dolores de cabeza, problemas gastrointestinales e hipertensión, cambios en el comportamiento vinculados al aislamiento y deterioro de relaciones sociales y laborales, aumento de la posibilidad de accidentarse por desconcentración, disminución de la productividad en la empresa, desmotivación, temor de hablar de lo ocurrido, temor a no ser escuchada en los centros judiciales, temor a la crĆtica de sus compaƱeros de trabajo, temor a no encontrar medios probatorios ni testigos que le ayuden, temor a ser mal interpretada, sensación de culpabilidad, temor a las represalias, temor a la perdida de sus derechos adquiridos, asĆ como sensación de inseguridad y de posible discriminación, cuando la mujer tenga motivos suficientes para creer que su negativa podrĆa causarle problemas de estabilidad en su trabajo, o en el reconocimiento de su labor, o para poder ser ascendida o cuando esta situación incómoda le crea un medio de trabajo hostil.
Del mismo modo, el Código de Trabajo Dominicano le ofrece un salvo conducto a la mujer vĆctima de esta prĆ”ctica odiosa, ya que en sus artĆculos 96 y 97, habla sobre la terminación del contrato de trabajo por dimisión del trabajador, considera como una causa justificada, cuando el trabajador prueba que su empleador, los parientes de este o sus dependientes incurran en falta de probidad, honradez, en actos o intentos de violencia, injurias o malos tratamientos contra el trabajador o contra su cónyuge, padres, hijos y hermanos. Aun fuera del servicio, si son de tal gravedad que hagan imposible el cumplimiento del contrato de trabajo.
Por igual, estĆ” prohibido a los empleadores, segĆŗn el artĆculo 47, acĆ”pite 9 del Código de Trabajo Dominicano que, “Ejercer acciones contra el trabajador que puedan considerarse de acoso sexual, o apoyar o no intervenir en caso de que lo realicen sus representantes”.
De ser aprobado el nuevo Código Penal Dominicano, Ć©ste impondrĆa sanciones aĆŗn mĆ”s drĆ”sticas a las agresiones sexuales, ya que en su artĆculo 129 establecerĆa que “Constituye agresión sexual todo atentado lascivo o lujurioso cometido contra una persona con violencia, constreƱimiento, amenaza, sorpresa, engaƱo o por cualquier medio que invalide o anule su voluntad” (Forzarla).
Y en su artĆculo 137, el nuevo Código Penal Dominicano, establecerĆa que “Las agresiones sexuales, diferentes a la violación y al incesto, serĆ”n castigadas de 4 a 10 aƱos de prisión mayor y multas de 4 a 10 salarios mĆnimos del sector pĆŗblico”.
De igual modo, en su artĆculo 142, el nuevo Código Penal Dominicano, establecerĆa que “Constituye acoso sexual el acto de apremiar, perseguir, hostigar o constreƱir, mediante requerimientos, promesas, ordenes o amenazas a una persona, cometido por otra que abusa de su posición de autoridad o jerarquĆa o de la función que ostenta o de cualquier situación ventajosa, para obtener un favor sexual para sĆ o para un tercero”. Y segĆŗn su artĆculo 143 serĆa sancionado de dos a tres aƱos de prisión y multas de 7 a 9 salarios.
A medida que una mujer calla el sufrimiento de estas agresiones, es doblemente vĆctima, por eso debe motivarse a frenar este delito.
Es evidente que cuando la empleada mantiene la relación de coqueteo y sexualidad con su patrono de manera voluntaria, no se configuran ninguno de estos tipos penales, si no que en lo que serĆa ya una relación de pareja, pueden intervenir los tipos penales de violencia de gĆ©nero o de violencia intrafamiliar.
Esperando que este anĆ”lisis sirva para enriquecer la doctrina jurĆdica y el conocimiento de la sociedad.
Por CƩsar Amadeus Peralta
Abogado