Acoso sexual en lugares de trabajo

 Los abusos molestosos son cuando la persona no quiere acceder a la relación, porque cuando ella quiere no hay delito y el amor con el jefe inicia su reinado…


Este anÔlisis jurídico pretende llevar conocimiento de las disipaciones de la ley, en los temas de acoso sexual laboral sin hacer mención particular de ningún caso, ya que en la Justicia Dominicana son pocos los procesos judiciales en curso por la comisión de estos tipos penales, debido a la rigurosidad de la exigencia de pruebas, que puedan llevar al juez a destruir la presunción de inocencia del posible imputado, que a pesar de ser hechos frecuentes, no pasan de un buen boche o advertencia y las victimas en ocasiones por no verse expuestas difícilmente accedan a judicializar estos acosos molestosos.


Las mujeres son las mƔs asediadas sexualmente en el Ɣmbito laboral, sin dejar de mencionar los casos que afectan al gƩnero masculino.


Para que se configure el tipo penal de Acoso Sexual laboral, la victima debe probar que recibió una orden, recibió una amenaza, recibió un constreñimiento o que recibió un ofrecimiento de su jefe, de lo que sea destinado a obtener favores de naturaleza sexual.


Es preciso señalar que grabar conversaciones telefónicas o desde el celular o cualquier dispositivo sin orden judicial estÔ penado con prisión de 6 meses a 1 año, según lo prevén los artículos 337 y 337, pÔrrafo 1 del Código Penal, mÔs aún si la grabación ilegal es llevada al conocimiento del público.


También el artículo 338 del Código Penal, aumenta esa pena de 1 a 2 años de prisión, si la grabación ilegal es publicada por cualquier vía que sea y mÔs aún si se realiza la publicación del audio y la imagen del presunto imputado sin su consentimiento.


En las Ôreas de trabajo, el acoso sexual, podemos asimilarlo a una conducta atípica no deseada, molestosa, de naturaleza sexual, que hace que la persona que la recibe, se sienta incomoda, a veces temerosa y cuyo asedio podría transformarse en timidez o desconcentración del trabajo.


Hay que diferenciar muy bien entre tipos de conductas una cosa es acoso sexual, otra muy diferente es agresión sexual.


En la RepĆŗblica Dominicana, el actual Código Penal Dominicano castiga esta prĆ”ctica incomoda en su artĆ­culo 333, PĆ”rrafo 2, cuando dispone que “Constituye acoso sexual toda orden, amenaza, constreƱimiento u ofrecimiento destinado a obtener favores de naturaleza sexual, realizado por una persona (hombre o mujer) que abusa de la autoridad que les confieren sus funciones”, y establece penas de un aƱo de prisión y multa de cinco mil a diez mil pesos.


Las mujeres vĆ­ctimas de acoso y segĆŗn la gravedad del hecho, pueden tambiĆ©n disponer de lo previsto por el artĆ­culo 333, del Código Penal Dominicano que del mismo modo establece que “Toda agresión sexual que no constituye una violación, se castiga con prisión de cinco aƱos y multa de cincuenta mil pesos”.


Una agresión sexual puede ser tanto en su trabajo, como en cualquier lugar, y no necesariamente llega al grado de violación, como es el hecho de agarrarle las nalgas, los senos, la pelvis y otras partes íntimas sin su consentimiento, pegarla a la pared en actitud sexual, intentar besarla, mostrarle sus genitales, manoseos, jalones o pellizcos sexuales, sentar a las victimas sobre las piernas o partes íntimas del agresor, los tocamientos y acercamientos innecesarios, sorprenderla con contactos físicos e insinuaciones, observaciones sexuales, envío de material pornogrÔfico sin su consentimiento, jalarle la ropa y ropas intimas de modo sexual, propagar rumores sexuales acerca de la víctima, exigencia de besos verbales o de hecho besarle el cuello o morderla con intención sexual y pintar grafitis sexuales acerca de la víctima en las paredes de los baños y vestuarios públicos o de trabajo.


En otras legislaciones, el acoso sexual puede ser enviarles mensajes o notas sexuales, las peticiones de favores sexuales, comentarios o miradas sexuales,el acechamiento y observación no consentida mientras usa el baño, los tocamientos y acercamientos innecesarios, sorprenderla con contactos físicos e insinuaciones.


Haciendo una comparación entre el acoso y las agresiones sexuales, ambas se encuentran estrechamente vinculadas, pero según la gravedad de los hechos, en cada caso y teniendo en cuenta el modo, la forma, el lugar, el tiempo y los medios empleados, así serÔ la sanción penal.


Para que estas situaciones constituyan delito de acoso sexual laboral para la persona que es víctima del mismo, esta acción debe ser de carÔcter desagradable, ofensivo y contra su voluntad, según lo estableció la Organización Internacional del Trabajo (OIT).


Estos tipos de conductas pueden ser humillantes para quien la sufre y podría constituir un problema de salud, que se traduce en nerviosismo y desconcentración , falta de sueño y ansiedad, traumas emocionales, estrés, depresión, sentimientos de baja autoestima, dolores de cabeza, problemas gastrointestinales e hipertensión, cambios en el comportamiento vinculados al aislamiento y deterioro de relaciones sociales y laborales, aumento de la posibilidad de accidentarse por desconcentración, disminución de la productividad en la empresa, desmotivación, temor de hablar de lo ocurrido, temor a no ser escuchada en los centros judiciales, temor a la crítica de sus compañeros de trabajo, temor a no encontrar medios probatorios ni testigos que le ayuden, temor a ser mal interpretada, sensación de culpabilidad, temor a las represalias, temor a la perdida de sus derechos adquiridos, así como sensación de inseguridad y de posible discriminación, cuando la mujer tenga motivos suficientes para creer que su negativa podría causarle problemas de estabilidad en su trabajo, o en el reconocimiento de su labor, o para poder ser ascendida o cuando esta situación incómoda le crea un medio de trabajo hostil.


Del mismo modo, el Código de Trabajo Dominicano le ofrece un salvo conducto a la mujer víctima de esta prÔctica odiosa, ya que en sus artículos 96 y 97, habla sobre la terminación del contrato de trabajo por dimisión del trabajador, considera como una causa justificada, cuando el trabajador prueba que su empleador, los parientes de este o sus dependientes incurran en falta de probidad, honradez, en actos o intentos de violencia, injurias o malos tratamientos contra el trabajador o contra su cónyuge, padres, hijos y hermanos. Aun fuera del servicio, si son de tal gravedad que hagan imposible el cumplimiento del contrato de trabajo.


Por igual, estĆ” prohibido a los empleadores, segĆŗn el artĆ­culo 47, acĆ”pite 9 del Código de Trabajo Dominicano que, “Ejercer acciones contra el trabajador que puedan considerarse de acoso sexual, o apoyar o no intervenir en caso de que lo realicen sus representantes”.


De ser aprobado el nuevo Código Penal Dominicano, Ć©ste impondrĆ­a sanciones aĆŗn mĆ”s drĆ”sticas a las agresiones sexuales, ya que en su artĆ­culo 129 establecerĆ­a que “Constituye agresión sexual todo atentado lascivo o lujurioso cometido contra una persona con violencia, constreƱimiento, amenaza, sorpresa, engaƱo o por cualquier medio que invalide o anule su voluntad” (Forzarla).


Y en su artĆ­culo 137, el nuevo Código Penal Dominicano, establecerĆ­a que “Las agresiones sexuales, diferentes a la violación y al incesto, serĆ”n castigadas de 4 a 10 aƱos de prisión mayor y multas de 4 a 10 salarios mĆ­nimos del sector pĆŗblico”.


De igual modo, en su artĆ­culo 142, el nuevo Código Penal Dominicano, establecerĆ­a que “Constituye acoso sexual el acto de apremiar, perseguir, hostigar o constreƱir, mediante requerimientos, promesas, ordenes o amenazas a una persona, cometido por otra que abusa de su posición de autoridad o jerarquĆ­a o de la función que ostenta o de cualquier situación ventajosa, para obtener un favor sexual para sĆ­ o para un tercero”. Y segĆŗn su artĆ­culo 143 serĆ­a sancionado de dos a tres aƱos de prisión y multas de 7 a 9 salarios.


A medida que una mujer calla el sufrimiento de estas agresiones, es doblemente vĆ­ctima, por eso debe motivarse a frenar este delito.


Es evidente que cuando la empleada mantiene la relación de coqueteo y sexualidad con su patrono de manera voluntaria, no se configuran ninguno de estos tipos penales, si no que en lo que sería ya una relación de pareja, pueden intervenir los tipos penales de violencia de género o de violencia intrafamiliar.


Esperando que este anƔlisis sirva para enriquecer la doctrina jurƭdica y el conocimiento de la sociedad.



 


Por CƩsar Amadeus Peralta


Abogado


 



Publicar un comentario

ArtĆ­culo Anterior ArtĆ­culo Siguiente