Acoso sexual en lugares de trabajo

 Los abusos molestosos son cuando la persona no quiere acceder a la relaciĆ³n, porque cuando ella quiere no hay delito y el amor con el jefe inicia su reinado…


Este anĆ”lisis jurĆ­dico pretende llevar conocimiento de las disipaciones de la ley, en los temas de acoso sexual laboral sin hacer menciĆ³n particular de ningĆŗn caso, ya que en la Justicia Dominicana son pocos los procesos judiciales en curso por la comisiĆ³n de estos tipos penales, debido a la rigurosidad de la exigencia de pruebas, que puedan llevar al juez a destruir la presunciĆ³n de inocencia del posible imputado, que a pesar de ser hechos frecuentes, no pasan de un buen boche o advertencia y las victimas en ocasiones por no verse expuestas difĆ­cilmente accedan a judicializar estos acosos molestosos.


Las mujeres son las mƔs asediadas sexualmente en el Ɣmbito laboral, sin dejar de mencionar los casos que afectan al gƩnero masculino.


Para que se configure el tipo penal de Acoso Sexual laboral, la victima debe probar que recibiĆ³ una orden, recibiĆ³ una amenaza, recibiĆ³ un constreƱimiento o que recibiĆ³ un ofrecimiento de su jefe, de lo que sea destinado a obtener favores de naturaleza sexual.


Es preciso seƱalar que grabar conversaciones telefĆ³nicas o desde el celular o cualquier dispositivo sin orden judicial estĆ” penado con prisiĆ³n de 6 meses a 1 aƱo, segĆŗn lo prevĆ©n los artĆ­culos 337 y 337, pĆ”rrafo 1 del CĆ³digo Penal, mĆ”s aĆŗn si la grabaciĆ³n ilegal es llevada al conocimiento del pĆŗblico.


TambiĆ©n el artĆ­culo 338 del CĆ³digo Penal, aumenta esa pena de 1 a 2 aƱos de prisiĆ³n, si la grabaciĆ³n ilegal es publicada por cualquier vĆ­a que sea y mĆ”s aĆŗn si se realiza la publicaciĆ³n del audio y la imagen del presunto imputado sin su consentimiento.


En las Ć”reas de trabajo, el acoso sexual, podemos asimilarlo a una conducta atĆ­pica no deseada, molestosa, de naturaleza sexual, que hace que la persona que la recibe, se sienta incomoda, a veces temerosa y cuyo asedio podrĆ­a transformarse en timidez o desconcentraciĆ³n del trabajo.


Hay que diferenciar muy bien entre tipos de conductas una cosa es acoso sexual, otra muy diferente es agresiĆ³n sexual.


En la RepĆŗblica Dominicana, el actual CĆ³digo Penal Dominicano castiga esta prĆ”ctica incomoda en su artĆ­culo 333, PĆ”rrafo 2, cuando dispone que “Constituye acoso sexual toda orden, amenaza, constreƱimiento u ofrecimiento destinado a obtener favores de naturaleza sexual, realizado por una persona (hombre o mujer) que abusa de la autoridad que les confieren sus funciones”, y establece penas de un aƱo de prisiĆ³n y multa de cinco mil a diez mil pesos.


Las mujeres vĆ­ctimas de acoso y segĆŗn la gravedad del hecho, pueden tambiĆ©n disponer de lo previsto por el artĆ­culo 333, del CĆ³digo Penal Dominicano que del mismo modo establece que “Toda agresiĆ³n sexual que no constituye una violaciĆ³n, se castiga con prisiĆ³n de cinco aƱos y multa de cincuenta mil pesos”.


Una agresiĆ³n sexual puede ser tanto en su trabajo, como en cualquier lugar, y no necesariamente llega al grado de violaciĆ³n, como es el hecho de agarrarle las nalgas, los senos, la pelvis y otras partes Ć­ntimas sin su consentimiento, pegarla a la pared en actitud sexual, intentar besarla, mostrarle sus genitales, manoseos, jalones o pellizcos sexuales, sentar a las victimas sobre las piernas o partes Ć­ntimas del agresor, los tocamientos y acercamientos innecesarios, sorprenderla con contactos fĆ­sicos e insinuaciones, observaciones sexuales, envĆ­o de material pornogrĆ”fico sin su consentimiento, jalarle la ropa y ropas intimas de modo sexual, propagar rumores sexuales acerca de la vĆ­ctima, exigencia de besos verbales o de hecho besarle el cuello o morderla con intenciĆ³n sexual y pintar grafitis sexuales acerca de la vĆ­ctima en las paredes de los baƱos y vestuarios pĆŗblicos o de trabajo.


En otras legislaciones, el acoso sexual puede ser enviarles mensajes o notas sexuales, las peticiones de favores sexuales, comentarios o miradas sexuales,el acechamiento y observaciĆ³n no consentida mientras usa el baƱo, los tocamientos y acercamientos innecesarios, sorprenderla con contactos fĆ­sicos e insinuaciones.


Haciendo una comparaciĆ³n entre el acoso y las agresiones sexuales, ambas se encuentran estrechamente vinculadas, pero segĆŗn la gravedad de los hechos, en cada caso y teniendo en cuenta el modo, la forma, el lugar, el tiempo y los medios empleados, asĆ­ serĆ” la sanciĆ³n penal.


Para que estas situaciones constituyan delito de acoso sexual laboral para la persona que es vĆ­ctima del mismo, esta acciĆ³n debe ser de carĆ”cter desagradable, ofensivo y contra su voluntad, segĆŗn lo estableciĆ³ la OrganizaciĆ³n Internacional del Trabajo (OIT).


Estos tipos de conductas pueden ser humillantes para quien la sufre y podrĆ­a constituir un problema de salud, que se traduce en nerviosismo y desconcentraciĆ³n , falta de sueƱo y ansiedad, traumas emocionales, estrĆ©s, depresiĆ³n, sentimientos de baja autoestima, dolores de cabeza, problemas gastrointestinales e hipertensiĆ³n, cambios en el comportamiento vinculados al aislamiento y deterioro de relaciones sociales y laborales, aumento de la posibilidad de accidentarse por desconcentraciĆ³n, disminuciĆ³n de la productividad en la empresa, desmotivaciĆ³n, temor de hablar de lo ocurrido, temor a no ser escuchada en los centros judiciales, temor a la crĆ­tica de sus compaƱeros de trabajo, temor a no encontrar medios probatorios ni testigos que le ayuden, temor a ser mal interpretada, sensaciĆ³n de culpabilidad, temor a las represalias, temor a la perdida de sus derechos adquiridos, asĆ­ como sensaciĆ³n de inseguridad y de posible discriminaciĆ³n, cuando la mujer tenga motivos suficientes para creer que su negativa podrĆ­a causarle problemas de estabilidad en su trabajo, o en el reconocimiento de su labor, o para poder ser ascendida o cuando esta situaciĆ³n incĆ³moda le crea un medio de trabajo hostil.


Del mismo modo, el CĆ³digo de Trabajo Dominicano le ofrece un salvo conducto a la mujer vĆ­ctima de esta prĆ”ctica odiosa, ya que en sus artĆ­culos 96 y 97, habla sobre la terminaciĆ³n del contrato de trabajo por dimisiĆ³n del trabajador, considera como una causa justificada, cuando el trabajador prueba que su empleador, los parientes de este o sus dependientes incurran en falta de probidad, honradez, en actos o intentos de violencia, injurias o malos tratamientos contra el trabajador o contra su cĆ³nyuge, padres, hijos y hermanos. Aun fuera del servicio, si son de tal gravedad que hagan imposible el cumplimiento del contrato de trabajo.


Por igual, estĆ” prohibido a los empleadores, segĆŗn el artĆ­culo 47, acĆ”pite 9 del CĆ³digo de Trabajo Dominicano que, “Ejercer acciones contra el trabajador que puedan considerarse de acoso sexual, o apoyar o no intervenir en caso de que lo realicen sus representantes”.


De ser aprobado el nuevo CĆ³digo Penal Dominicano, Ć©ste impondrĆ­a sanciones aĆŗn mĆ”s drĆ”sticas a las agresiones sexuales, ya que en su artĆ­culo 129 establecerĆ­a que “Constituye agresiĆ³n sexual todo atentado lascivo o lujurioso cometido contra una persona con violencia, constreƱimiento, amenaza, sorpresa, engaƱo o por cualquier medio que invalide o anule su voluntad” (Forzarla).


Y en su artĆ­culo 137, el nuevo CĆ³digo Penal Dominicano, establecerĆ­a que “Las agresiones sexuales, diferentes a la violaciĆ³n y al incesto, serĆ”n castigadas de 4 a 10 aƱos de prisiĆ³n mayor y multas de 4 a 10 salarios mĆ­nimos del sector pĆŗblico”.


De igual modo, en su artĆ­culo 142, el nuevo CĆ³digo Penal Dominicano, establecerĆ­a que “Constituye acoso sexual el acto de apremiar, perseguir, hostigar o constreƱir, mediante requerimientos, promesas, ordenes o amenazas a una persona, cometido por otra que abusa de su posiciĆ³n de autoridad o jerarquĆ­a o de la funciĆ³n que ostenta o de cualquier situaciĆ³n ventajosa, para obtener un favor sexual para sĆ­ o para un tercero”. Y segĆŗn su artĆ­culo 143 serĆ­a sancionado de dos a tres aƱos de prisiĆ³n y multas de 7 a 9 salarios.


A medida que una mujer calla el sufrimiento de estas agresiones, es doblemente vĆ­ctima, por eso debe motivarse a frenar este delito.


Es evidente que cuando la empleada mantiene la relaciĆ³n de coqueteo y sexualidad con su patrono de manera voluntaria, no se configuran ninguno de estos tipos penales, si no que en lo que serĆ­a ya una relaciĆ³n de pareja, pueden intervenir los tipos penales de violencia de gĆ©nero o de violencia intrafamiliar.


Esperando que este anƔlisis sirva para enriquecer la doctrina jurƭdica y el conocimiento de la sociedad.



 


Por CĆ©sar Amadeus Peralta


Abogado


 



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